Tienen derecho a solicitar la ciudadanía italiana por nacimiento (Ius sanguinis) los hijos de padres o abuelos italianos, nacidos en cualquier país. En el caso de que en alguna instancia la ciudadanía sea transmitida por vía materna, hay que tener en cuenta que:

  • Si la madre tuvo a sus hijos después del 01/01/1948, la ciudadanía se obtiene por trámite administrativo.
  • Si la madre tuvo a sus hijos antes del 01/01/1948, la ciudadanía se obtiene por trámite judicial (sentencia de la Corte de Casación, 2009). Para esos casos se puede encontrar más información en la sección de ciudadanía italiana por vía materna.

La transmisión de la ciudadanía por derecho de sangre no prevé límites de generación.

Maria Claudia Llanos.