Si se tiene 20 años o más y es descendiente de españoles en grado de nieto, bisnieto, tataranieto y/o sucesivos NO PODRÁ OBTENER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, aun cuando el padre/madre la hubiesen adquirido después del nacimiento o todavía pudiesen adquirirla.

La única vía de acceso a la nacionalidad española es por residencia legal en España.

Maria Claudia Llanos.