Descendencia de progenitor/a alemán/a

Los/as hijos/as matrimoniales nacidos/as hasta el 31.12.1974 pueden derivar la nacionalidad alemana exclusivamente del padre.

Los nacidos/as a partir del 01.01.1975 pueden derivarla también de la madre alemana.

Los/as nietos/as descendientes de abuela alemana pueden derivar la nacionalidad de ella solamente si son hijos/as matrimoniales y si el respectivo progenitor (padre o madre) nació después del 01.01.1975.

Por aplicación de la legislación alemana se determina la validez del matrimonio celebrado en el exterior.

Los/as hijos/as extramatrimoniales nacidos/as hasta el 30.06.1993 pueden derivar la nacionalidad alemana exclusivamente de la madre alemana.

Los/as hijos/as extramatrimoniales nacidos/as a partir del 01.07.1993 también podrán derivar la nacionalidad alemana del padre, siempre y cuando se haya verificado efectivamente la paternidad de conformidad con la legislación alemana.

Maria Claudia Llanos.