El Derecho alemán aplica, en particular, el principio de descendencia: las personas, cuyos progenitores a la fecha de su nacimiento son ciudadanos alemanes, también poseen la ciudadanía alemana.

Por Alejandro Malagamba y Maria Claudia Llanos

El Derecho alemán prevé las siguientes causas de adquisición de la nacionalidad alemana:

1. Descendencia de progenitor/a alemán/a

Los/as hijos/as matrimoniales nacidos/as hasta el 31.12.1974 pueden derivar la nacionalidad alemana exclusivamente del padre.

Los/as hijos/as matrimoniales nacidos/as a partir del 01.01.1975 pueden derivarla también de la madre alemana.

Los/as nietos/as descendientes de abuela alemana pueden derivar la nacionalidad de ella solamente si son hijos/as matrimoniales y si el respectivo progenitor (padre o madre) nació después del 01.01.1975.

Por aplicación de la legislación alemana se determina la validez del matrimonio celebrado en el exterior.

Los/as hijos/as extramatrimoniales nacidos/as hasta el 30.06.1993 pueden derivar la nacionalidad alemana exclusivamente de la madre alemana.

Los/as hijos/as extramatrimoniales nacidos/as a partir del 01.07.1993 también podrán derivar la nacionalidad alemana del padre, siempre y cuando se haya verificado efectivamente la paternidad de conformidad con la legislación alemana.

Normativas para casos sujetos anteriores a estas fechas

Los/as hijos/as matrimoniales de madre alemana, nacidos/as antes del 01.01.1975, pudieron adquirir hasta el 31.12.1977 la nacionalidad alemana mediante una declaración. El plazo para esta declaración ya ha caducado, inclusive en aquellos casos en que la nacionalidad alemana de la madre se constató con posterioridad al 31.12.1977.

Los/as hijos/as extramatrimoniales de padre alemán nacidos/as antes del 01.07.1993 podrán adquirir la nacionalidad alemana cuando

  1. consta el reconocimiento de paternidad de conformidad con la legislación alemana
  2. el/la hijo/a residió legalmente tres años en la República Federal de Alemania y mantiene su domicilio allí
  3. el/la hijo/a no cumplió los 23 años durante este plazo.

2. Legitimación (hasta el 30.06.1998)

La legitimación según el Derecho alemán no es solamente el reconocimiento del hijo por parte del padre, sino que además transforma el status de hijo extramatrimonial en matrimonial.

Además de la posibilidad de que un tribunal alemán declare la legitimación, la forma más frecuente de legitimación es que los padres contraigan matrimonio posteriormente. No obstante, a pesar del matrimonio efectivo, la ley alemana exige que se determine la identidad de los padres del hijo extramatrimonial. Dado que la legislación alemana sobre descendencia es diferente a la legislación argentina, en algunos casos puede ser complicado demostrar la legitimación efectiva.

3. Adopción de menores de edad

Desde el 01.01.1977 y de conformidad con la ley alemana, la adopción efectiva por parte de un ciudadano alemán otorga la nacionalidad alemana a un menor (antes de cumplir los 18 años de edad). Al respecto es necesario verificar la documentación del juicio de adopción en el extranjero.

4. Naturalización

A través de la naturalización un extranjero adquiere la nacionalidad alemana por primera vez, y se efectiviza sólo a partir de la fecha en que se le hace entrega de la carta de naturalización correspondiente.

A partir de su naturalización el ciudadano alemán puede transmitir la nacionalidad alemana en los casos expuestos en los números 1 – 3, es decir, también a sus hijos nacidos con posterioridad a su naturalización.

5. Matrimonio

Hasta el 31.03.1953 la mujer extranjera adquiría automáticamente la nacionalidad alemana al contraer matrimonio con un ciudadano alemán.

Luego, bajo ciertas condiciones, hasta el 31.12.1969 la esposa de un ciudadano alemán tenía el derecho de adquirir la nacionalidad alemana.

Desde el 01.01.1970 el matrimonio contraído con un/a ciudadano/a alemán/a no implica la adquisición automática de la ciudadanía ni constituye un derecho para adquirirla.